El Tribunal Constitucional de la República Dominicana reafirmó, mediante la sentencia TC/0840/26, que los registros contenidos en el Registro de Control e Inteligencia Policial deben ser trasladados al archivo muerto una vez transcurrido un periodo de diez años. Esta resolución surgió a raíz de una acción de hábeas data presentada por un ciudadano, cuyo registro de una investigación iniciada en enero de 2011 permanecía bajo el estatus de activo a pesar de haber superado el tiempo límite establecido por la normativa vigente.
Alcance y limitaciones de la medida
La alta corte aclaró que este proceso de reclasificación no implica la eliminación ni el borrado de la información. Los datos pasan a formar parte del archivo histórico de la Policía Nacional, donde conservan su carácter de reserva. Por lo tanto, el cambio de estatus no otorga acceso libre a la ciudadanía ni permite la divulgación pública de los antecedentes, ya que el sistema sigue siendo de uso exclusivo para las autoridades policiales y el Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Decreto 122-07.
El fallo subraya que la medida busca proteger el derecho a la intimidad y al honor de las personas, evitando que información antigua sea utilizada de manera indebida. El tribunal precisó que esta regla de los diez años se aplica específicamente al Registro de Control e Inteligencia Policial, diferenciándolo de otros tipos de fichas o antecedentes vinculados a condenas definitivas. En consecuencia, la institución policial debe garantizar que el tratamiento de estos datos se limite estrictamente a los fines legítimos de investigación e inteligencia para los cuales fueron recopilados originalmente.
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